VEDA ELECTORAL. QUÉ NO SE PUEDE HACER: ACTOS PÚBLICOS Y PUBLICIDAD ELECTORAL, PUBLICAR O DIFUNDIR ENCUESTAS, PORTACIÓN DE ARMAS, VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE O EN RECINTOS CERRADOS, ENTREGAR BOLETAS EN UN RADIO DE 80 M DE LAS MESAS ELECTORALES. HABRÁ MULTAS DE ENTRE $10 MIL Y $100.000 POR LA EMISIÓN DE PUBLICIDAD ELECTORAL DURANTE EL SILENCIO ESTABLECIDO.